Consumo ofrece recomendaciones para personas afectadas por el apagón de suministro eléctrico
El Servicio de Consumo del Departamento de Industria, Transición Ecológica y Digital Empresarial ofrece una serie de recomendaciones para personas afectadas por el apagón de suministro eléctrico del pasado lunes, 28 de abril. La legislación de protección de personas consumidoras prevé medidas para ejercer sus derechos ante la cancelación de servicios de transporte, eventos u otros servicios.
Vuelos
En lo referente a vuelos, las personas consumidoras tienen derecho a información, asistencia y reembolso o transporte alternativo. En cuanto al reembolso, la compañía aérea puede ofrecer un bono sustitutivo del importe. La persona usuaria no tiene obligación de aceptar este cambio, si lo que desea es la devolución del importe abonado.
En relación al derecho a un transporte alternativo, debe producirse lo más rápido posible y en condiciones de transporte comparables, teniendo en cuenta la dificultad de la situación sufrida.
Durante la espera, la compañía debe proporcionarte asistencia, es decir, comida y bebidas y, si fuera necesario, alojamiento.
En el caso de que la persona afectada considere que no se han respetado sus derechos, se puede reclamar a la compañía. Si no se recibe respuesta en el plazo de 30 días, o ésta no es satisfactoria, se podrá apresentar una reclamación ante AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).
Trenes
Las compañías ferroviarias deben informar de los retrasos y suspensiones de trenes tan pronto como dispongan de esa información, por lo que se recomienda consultar las páginas web de las compañías. Cuando se prevea un retraso en la llegada de más de 60 minutos o la cancelación del trayecto, las personas afectadas pueden elegir entre el reintegro total del billete en las condiciones en que se haya abonad; o el traslado por una vía alternativa al punto de destino final, en condiciones de transporte comparables, en la fecha posterior que convenga a la persona afectada.
Autobuses
Para los trayectos en autobús que hayan sido cancelados, las compañías deben ofrecer la libre elección entre el reembolso del billete o una alternativa similar de viaje. Si la empresa no ofrece alguna de las dos opciones o no se está de acuerdo, se deberá presentar una reclamación previa ante la empresa, de la que hay conservar constancia. Si en el plazo de 30 días no se ha obtenido respuesta satisfactoria, hay que dirigir la reclamación a la Junta Arbitral del Transporte de Navarra, como organismo competente para resolver las controversias en los servicios de transporte terrestre.
Anulación de eventos y espectáculos
La suspensión del evento da derecho al reembolso de la totalidad de los pagos que se hubieran realizado. Si el proveedor del servicio ofrece una nueva fecha, se podrá elegir entre el reembolso o la aceptación del cambio.
Provisión de productos y suministros
Si debido al corte de suministro eléctrico no se pudiesen prestar determinados servicios de provisión de productos y suministros de forma definitiva, se considera un supuesto de “fuerza mayor”, por el que las partes del contrato quedan exoneradas de su cumplimiento.
Esto implica que el organizador debe devolver el importe abonado por productos o suministros no entregados, y se recomienda revisar el correspondiente contrato por si incluyese derechos adicionales ante estas circunstancias.
En los servicios de telecomunicaciones, el operador deberá compensar con la devolución del importe de las cuotas no vinculadas al tráfico o consumo de datos, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción del servicio.
Indemnización de daños materiales por interrupción del suministro eléctrico
Ante posibles compensaciones por pérdida de alimentos o por daños en aparatos eléctricos, hasta que no se conozca el origen del apagón eléctrico y, por lo tanto, pueda determinarse la responsabilidad por daños, se recomienda consultar las pólizas de seguros que se tengan contratadas, comprobar las coberturas que contratadas y las posibles exclusiones de ellas.
Recomendaciones
En el supuesto de que por causa del apagón no se haya podido efectuar un viaje o asistir a un evento, el Servicio de Consumo recomienda comprobar los términos y condiciones del contrato para verificar si estas circunstancias estaban previstas y, en su caso, qué derechos incluye.
Dada la especial circunstancia acontecida, ante aquellos conflictos de consumo en las personas se hayan visto involucradas, se recomienda favorecer llegar a acuerdos amistosos entre las partes.
Además, es importante conserva cualquier documento (justificante de compra, facturas, tickets, etc.) relacionado con la relación contractual y que justifique las incidencias sufridas y/o que se deseen reclamar.
Las consumidoras y consumidores pueden mantenerse informados de las novedades que surjan en relación a este caso a través de las redes sociales: Facebook: Consumo Navarra - Kontsumoa Nafarroa; Instagram: @consumo_na.
Asimismo, el Servicio de Consumo del Gobierno de Navarra recuerda a las personas consumidoras que pueden dirigirse a este Servicio por los siguientes medios: a través del teléfono 848427733; por medio del correo electrónico: infoconsumo@navarra.es; y presencialmente en las oficinas del Servicio en la calle Pascual Madoz, nº 6 de Pamplona-Iruña. (En este último caso se recomienda solicitar cita previa en el teléfono 848427733).
Fuente: navarra.es